Julio 26, 2019

Influencers tendrán que pagar impuesto por sus canjes

Tras las nuevas tendencias digitales que se han dado los últimos años en Chile es que el Servicio de Impuestos Internos decidió ponr foco en Instagrammers con más de 100.000 seguidores hacia arriba, que pueden lograr obtener por conceptos de canje o pagos publicitarios montos superiores a los  dos millones de pesos. Incluso, según proyecciones de Adweek, en los próximos tres años se destinará  un total de 10 billones de dólares al trabajo con influencers en todo el mundo.

Bajo esta premisa y con el fin de mejorar el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la compra y venta de productos y servicios a través de medios digitales o electrónicos, el Servicio de Impuestos Internos incorporó en su Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario 2019 a los “Influencers”, para cautelar y solicitar “el cumplimiento tributario respectivo”.

Entre los influenciadores que se encuentran en la mira que tienen más de 100.000 seguidores se encuentran: Pamela Diaz, Karol Dance, Claudio Bravo, Denisse Rosenthal, Raquel Calderon y otros.

Para Rodolfo Henríquez, abogado del área tributaria de Montt y Montt Asociados, lo mejor es que estos influenciadores comiencen a declarar todo lo que entra por concepto de publicidad o canje en sus redes sociales: “el SII tiene la capacidad de revisar todo cruzando información entre empresas y sus redes sociales, con ello se verá a que empresas se les ha hecho publicidad y servicio buscara  determinar con todos los medios que tenga a disposición, determinar si hubo algún pago, entendiendo que el canje si es un pago”, comenta el especialista.

Para Henríquez, lo más importante que debieran hacer en este momento  los influenciadores es comenzar a declarar  tanto “pago y canje, ya que son ambos declarables y en rigor obligatoriamente tributables”, enfatiza.

Agrega que es de suma importancia si es persona natural, debe realizarse a través de boleta de honorarios o crear una empresa, donde se puedan reflejar todos estos montos. Es posible que no sólo se deba pagar impuesto a la renta sino que estar afecto a  IVA cuando sean servicios publicitarios.

Con respecto a la sanción del SII, si se llegase a descubrir que no se realizó una rendición comenta que “hay dos opciones, si el servicio de Impuesto Internos determina que fue sin dolo debe pagar multa de lo facturado y si, por el contrario, se demuestra que fue con dolo puede ir hasta la cárcel”, comenta Henríquez.

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