SONY no pudo bloquear en INAPI el registro de marca P-STATION 5 por parte de Pyme de Estación Central
El INAPI concluyó que de la confrontación de los signos en conflicto es posible advertir diferencias tanto gráficas como fonéticas que permiten distinguirlos entre sí. Lo anterior, habida cuenta que la especial configuración con que se presentan las marcas en litigio, logran dar origen a signos independientes, que puede ser fácilmente reconocible y distinguible por el público consumidor.
En 2020 D-NJOY CHILE SPA, una pequeña empresa de Estación Central, presentó ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial INAPI la solicitud de registro de marca P-STATION 5 para distinguir productos de las clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, entre los cuales quedan comprendidos soportes de registro magnéticos, discos acústicos, equipos para el tratamiento de la información, entre otros.
Luego de la solicitud, Sony Interactive Entertainment Inc. presentó una demanda de oposición fundamentando “error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos”, semejanza “de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad”, etc. con respecto a su marca PLAYSTATION.
SONY, indicó además que la solicitud de registro de marca P-STATION 5 atentaba contra los principios que informan la competencia leal y ética mercantil.
Los representantes de la PYME de Estación Central, el estudio jurídico especialista en registro de marcas, Chile Marcas, señalaron que no concurrirían las causales de irregistrabilidad expuestas por la demandante y que su signo reuniría los requisitos de novedad y ser característico para la inscripción marcaria para los productos pedidos, asimismo, sostuvieron que las marcas deben ser analizadas como conjuntos marcarios, y añadieron que existirían diferencias gráficas y fonéticas entre las marcas en disputa, tratándose de una denominación diferente, con una etiqueta original y distintiva, lo cual se aprecia con la sola comparación de sus elementos, lo que le da una fisonomía e identidad propia respecto de la mencionada en la oposición, lo que permite suponer fundadamente que no se producirían los errores o engaños a que se aluden.
En cuanto al análisis comparativo, el INAPI consideró que vistos los productos pedidos de la clase 9 y los productos de la misma clase que da cuenta el registro del actor; presentan una naturaleza y fines equivalentes tratándose de productos relacionados, por lo que sus canales de distribución y puntos de ventas son idénticos y, finalmente, los consumidores finales resultan ser coincidentes, motivo por el cual la relación de cobertura resulta evidente, sin embargo, al efectuar la comparación gráfica entre el signo solicitado y las marcas invocadas por el actor en la clase 9, se aprecia que la especial configuración con que se presentan las marcas en litigio, logran dar origen a signos independientes, que puede ser fácilmente reconocible y distinguible por el público consumidor. En efecto, se trata de conjuntos marcarios que si bien coinciden en la expresión STATION, la utilización en la marca pedida de una letra P inicial, del signo – y de un dígito final, en reemplazo de la expresión PLAY de que se encuentra dotada la marca previa, permiten distinguir una marca de otra.
Finalmente, el INAPI decidió conceder el registro de la marca P-STATION 5 a la pequeña PYME chilena de Estación Central.
Si bien la resolución del INAPI marca un avance significativo en la protección de los derechos de propiedad industrial, es fundamental reconocer la necesidad de contar con el apoyo de profesionales especializados en registro de marcas en Chile. Este aspecto cobra una relevancia aún mayor en el contexto de las empresas pequeñas, donde cada activo, cada elemento distintivo, puede significar la diferencia entre el éxito y el estancamiento comercial.
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